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La no asistencia de los trabajadores al centro de trabajo en caso de alerta climatológica está recogida en el llamado 'permiso climático'

29/09/2025

Ante la situación de alerta roja declarada por la Generalitat valenciana con motivo de las fuertes lluvias previstas para los días 29 y 30 de septiembre, han surgido muchas dudas sobre la suspensión o no de las actividades productivas y de la asistencia al centro de trabajo por parte de la plantilla. 


Para aclarar estas dudas, recordamos los siguientes puntos que acompañan a la activación de los protocolos de emergencia: 


• Ante la activación de una alerta climatológica roja (por lluvias intensas, tormentas, riesgo de inundaciones) en la Comunitat Valenciana, la Conselleria recuerda que los trabajadores tienen derecho a no asistir a su puesto de trabajo cuando concurran circunstancias de riesgo graves o que impidan el desplazamiento. 


• Este derecho está amparado por el denominado “permiso climático”, recogido en el Real Decreto-ley 8/2024. 


• El permiso climático permite ausentarse hasta cuatro días del puesto de trabajo cuando existan riesgos graves o alertas severas que impidan acudir al centro laboral. 


• Si la situación perdura y sigue existiendo la imposibilidad de acudir al trabajo, podría prorrogarse esa medida mediante un ERTE por fuerza mayor si así lo demanda la circunstancia. 


• Se insta a las empresas a priorizar el teletrabajo, si la naturaleza del puesto lo permite y las condiciones lo posibilitan. 


• Si la empresa no puede ofrecer la modalidad de teletrabajo, corresponde que el trabajador comunique a la empresa las circunstancias de riesgo que le impiden acudir físicamente al puesto. 


• Se subraya que no puede haber sanciones ni descuento salarial si el trabajador se acoge a este permiso siempre que cumpla los requisitos legalmente establecidos.